Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, obrando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por los profesionales del Derecho JOSEFA MARÍA CAMARGO RINCÓN y ABIGAIL JOSÉ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Cuadragésimo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, contra las decisiones Nos. 890-A-06 y 1120-06, de fechas 16-03-2006 y 30-03-06, respectivamente, emanadas del Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa seguida al ciudadano MANUEL ALBERTO MATA, por la presunta comisión del delito de DESCARGA DE CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Penal del Ambiente, quedando en toda vigencia las decisiones del Juz.....