DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y derecho, señalados, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la Profesional del Derecho INGRID FERNÁNDEZ BARBOZA, Abogada en ejercicio, actuando con el carácter de defensor del ciudadano JOSÉ NORBERTO RAMÍREZ CÁRDENAS, identificado en actas, de conformidad con lo pautado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Garantías y Derechos Constitucionales, y en la sentencia N° 600, de fecha 20-03-2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, sin que ello obste para que ésta pueda interponerla nuevamente, una vez que se llenen los requisitos legales exigidos según el caso.
Publíquese y regístrese en el Libro respectivo, déjese copia c.....