Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico procesal Penal, el escrito de apelación interpuesto por la Abogada RUDIMAR RODRÍGUEZ, en su carácter de defensora del acusado CARLOS LUIS ARAUJO TORRES, en contra de la decisión N° 334-10, dictada en fecha 25 de Marzo de 2010, por el Tribunal Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Publíquese, ofíciese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.
LOS JUECES DE APELACIONES,
DR. JUAN JOSÉ BARRIOS LEÓN
Juez Presidente
DRA. GLADYS MEJIA ZAMBRANO DR. RAFAEL ROJAS ROSILLO
Juez Ponente Juez de Apelación
LA SECRETARIA
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