En virtud de lo antes expuesto, esta SALA 2° DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas MARTHA SOLEDAD TORRES y JHOSELINE SALAZAR SEGOVIA, actuando con el carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, respectivamente, contra de la decisión Nº 237-2013, dictada en fecha 15 de abril de 2013, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se declaró procedente conmutar la pena principal faltante en confinamiento, en relación al penado EDWARD JESÚS CHIRINOS CARDOZO, quien fuera condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTE (20) DÍAS de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de EXTORSIÓN.....