DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JHONY SANCHEZ BRACHO, Defensor Publico Auxiliar encargado de la Defensoria Publica Sexta Penal Ordinario (6°) adscrito a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Estado Zulia, en su de defensor del ciudadano RENNY ENRIQUE PORTILLO LUZARDO.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión Nº 128-19, de fecha 18 de Marzo de 2019, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual decretó: PRIMERO: Se acuerda DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano imputados RENNY ENRIQUE PORTILLO LUZARDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 1.....