Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NULIDAD DE OFICIO de la decisión N° 311-22, dictada en fecha 01 de Junio de 2022, emanada del Juzgado Primero de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara,
SEGUNDO: SE RETROTRAE el proceso hasta el momento en que sea fijada nuevamente AUDIENCIA PRELIMINAR con la citación de todas las partes intervinientes en el proceso incluyendo a la victima tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ORDENA a un órgano sujetivo de Control distinto al que dictó la decisión aquí anulada, celebre una nueva audiencia preliminar en el asunto, con prescindencia de los vicios que conllevaron al decreto de nulidad, en atención al artículo 425 del Código .....