Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho ZORAILDA RODRÍGUEZ y JUAN COELLO, en su carácter de defensores del ciudadano CARLOS BENITO MONTIEL PÁEZ, contra la decisión N° 833-13, dictada en fecha 22 de julio de 2013, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: REVOCA la decisión impugnada, en lo que a la precalificación jurídica de los delitos imputados por el Ministerio Público, se refiere, en tal sentido, se desestima el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, manteniéndose el delito de CONTR.....