DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo interpuesta por los profesionales del derecho ALEXANDER JOSE MARCANO MONTERO, titular de la cedula de identidad Nº 16.366.109, inscrito bajo inpreabogado Nº 115.743, y LEANIS ORTEGA QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº 14.053.214, inscrito en el inpreabogado Nº 85.140, actuando con el carácter de Defensores del ciudadano JOSE ANTONIO PAEZ URBINA, titular de la cédula de identidad Nº 28.483.137, de conformidad con el artículo 6 ordinal 5° del La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.