En mérito de las razones expuestas, esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por el ciudadano ROBINSON ALEXANDER MORAN DIAZ, actuando en representación del ciudadano JOSÉ GREGORIO QUINTERO, tal como consta del documento poder especial que le fue otorgado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, el cual quedo asentado bajo el numero 99, tomo 181 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, asistidos por el profesional del derecho DANIEL JOSÉ LUGO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 141.671.
SEGUNDO: ANULA la decisión Nº 7C-1342-12, de fecha 04 de Octubre de 2012, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
TERCERO: ORDENA la remisió.....