DECISIÓN
Por las consideraciones de Derecho precedentemente expuestas, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto el profesional del derecho RAFAEL DAVID RINCON PARRA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 185.271, actuando con el carácter de defensor de los ciudadanos ROWIS DAVID RINCON PARRA y ENZO MATOS; presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el.....