DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el particular PRIMERO del recurso de apelación interpuesto por la Abogada en ejercicio LEANY INCIARTE ALMARZA, en su carácter de defensora de los ciudadanos JORGE ENRIQUE BOSCÁN OLIVAR y ENYERBERTH JAVIER FERNÁNDEZ FERRER, contra la decisión N° 652-2012, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha 03 de diciembre de 2012, de conformidad con el artículo 439 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428, literal c, ejusdem, por cuanto el mismo es INIMPUGNABLE O IRRECURRIBLE POR EXPRESA DISPOSICIÓN DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, así como también de conformidad con el criterio jurisprud.....