Por los argumentos de hecho y derecho, señalados, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional incoada por los Abogados FERNANDO LEÓN URDANETA y PEDRO GARCÍA GUIBIANY, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.907 y 14.800, actuando en nombre y representación del ciudadano JORGE LUIS NEGRÓN SERGE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.748.569, la cual fue promovida en base a lo consagrado en los artículos 25, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 4, 13, 17, 18, 22, 26, 27, 29 y 30 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y dirigida en contra de la decisión dictada en fecha 14 de Octubre de 2005, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judi.....