Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho LUIS ENRIQUE PAZ CAIZEDO, MARCOS BARRERA BOHORQUEZ y GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD, ambos actuando en su carácter de defensores del acusado JAIME ALBERTO MANDIQUE ROMERO.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión impugnada signada con el N° 362-13, de fecha 9 de abril de 2013, dictada por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con ocasión de la celebración de la audiencia preliminar.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente, al Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal en.....