DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta en base a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Doctora ALBA REBECA HIDALGO HUGUET, en su carácter de Juez Profesional de esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (S), en la causa distinguida en esta Alzada con el N° de Asunto VP02-R-2008-000895, contentiva del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Vigésima Octava Penal Ordinario e Indígena para la fase de Ejecución adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, MARIA ALEXANDRA GONZÁLEZ CARVAJAL, contra la decisión N° 622-08, de fecha 06 de Octubre de 2008, emanada del Juzgado Segund.....