DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del Derecho OLIVER A. OSTEICOECHEA GALLARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 181.261, en su carácter de defensor del ciudadano LUIS RUIZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.191.407; contra la decisión N° 565-19, de fecha 02 de Octubre de 2019, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por inimpugnable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 423 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 428 numeral "c" ejusdem.