Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos por 1.- La Profesional del Derecho NANCY ACOSTA, Defensora Pública Octava Penal Ordinario adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora de los imputados ALBERTO DAVID CARRIÓN TORTOLERO y JEFERSON JOSÉ PUELLO CUESTA y 2.- Por el Profesional del Derecho GIOVANNI JELAMBI PAEZ en su carácter de defensor del imputado ADAN JOSÉ MARTÍNEZ GALLO; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida signada con el N° 4379-07 dictada en fecha 06 de Diciembre de 2007, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad a los.....