DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas MARLIN OSORIO MACHADO y KARINA MAIORIELLO, Defensoras Públicas Tercera y Primera Penal Ordinario e Indígena, adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, extensión La Villa del Rosario, en su carácter de defensoras de los imputados LUÍS ÁNGEL CAMBAR GONZÁLEZ e ISABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, identificados en actas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión La Villa del Rosario, en fecha 24-02-2010; y, SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión la recurrida.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, y remítase la .....