En virtud de lo antes expuesto, esta Sala 2° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto los profesionales del derecho ABOG. OSCAR LOSSADA, Defensor Público Provisorio Décimo Penal Ordinario y ABOG. ELVIS RIVERA, Defensor Publico Auxiliar Décimo Penal Ordinario adscritos a la Unidad de la Defensa Publica del estado Zulia, actuando en representación de los derechos e interés de los ciudadanos ENDERSON ENRIQUE SALCEDO FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad N°: V.-25.974.227 y ELVIS JOSE MATERAN IGUARAN, titular de la cedula de identidad N°: V.-24.254.049, contra la decisión N°: 099-16, dictada en fecha 05 de Febrero de 2016, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia estadal con Competencia municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual es.....