Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho MARIA ALEJANDRA MORENO CARRILLO, inscrita en el Instituto de prevención Social del Abogado bajo el Nº 96.596, actuando en su condición de defensora de los ciudadanos ESDRAS NEHEMIAS HERNANDEZ LOPEZ y ANTONIO JOSE BRICEÑO TORRES, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-13.792.490, V-14.058.141, respectivamente.
SEGUNDO: ADMITE los medios de pruebas ofrecidos la profesional del derecho MARIA ALEJANDRA MORENO CARRILLO, inscrita en el Instituto de prevención Social del Abogado bajo el Nº 96.596, actuando en su condición de defensora de los ciudadanos ESDRAS NEHEMIAS HERNANDEZ LOPEZ y ANTONIO JOSE BRICEÑO TORRES.
Se deja constancia que a part.....