Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE la inhibición interpuesta por la Profesional del Derecho Abogada PATRICIA DEL CARMEN ORDOÑEZ, en su carácter de Jueza Octava de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el asunto signado con el N° 8C-19.670-23, donde en fecha veintitrés (23) de Marzo de 2023, celebró en el presente asunto penal, por ante ese Tribunal de Instancia, audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, momento en el cual, acorde, entre otros aspectos: la admisión total, del escrito acusatorio, interpuesto por la Fiscalía Décima Octava (18°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del imputado HID.....