CON LUGAR la inhibición formulada por el profesional del derecho GERMÁN LUIS GONZÁLEZ VALBUENA, actuando en su condición de Juez Provisorio adscrito al Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos y Fronterizos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 90 ejusdem, por considerarse incurso en dicha causal de inhibición, ello con respecto al asunto penal signado bajo la nomenclatura de instancia 3C-13103-2022, ello a los fines de evitar dudas sobre su imparcialidad como administrador de justicia en el presente proceso. Basado en lo establecido en los artículos 89 numeral 7º y 99 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.