En mérito de las razones expuestas, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MARIA. T. ARRIETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.704, actuando en su condición de defensora del ciudadano JHOAN ALBERTO MEDINA URDANETA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.294.934, contra la decisión N° 132-21, dictada en fecha 23 de Noviembre de 2021, emanada del Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nº 132-21, dictada en fecha 23 de Noviembre de 2021, emanada del Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual decreto Sin Lugar la solicitud de Decaimiento de Medida de Privación Jud.....