Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA INADMISIBLE EL PRIMER PARTICULAR del recurso de apelación de autos, presentado por el Abogado DEIVI JOSÉ OCANDO MONTIEL, precedentemente identificado, en su carácter de defensor de la acusada OFELIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, identificada en actas, contra la decisión N° 611-12 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Villa del Rosario, en fecha 24 de abril de 2012; seguida a la mencionada ciudadana por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 163 numeral 9 de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, referida a que el juez a quo decreta que se mantenga la m.....