Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho DAMARY MILAGROS MAVAREZ GONZÁLEZ, Defensora Pública Auxiliar Vigésima Tercera (23°) con competencia en Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora del ciudadano ARGENIS JOSÉ VIERA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.418.093.
SEGUNDO: ADMITE la Contestación ejercida por el profesional del derecho ABG. REYNER RUBÉN RAMÍREZ MORALES, en su carácter de Fiscal Auxiliar, adscrito a la Fiscalía Septuagésima Séptima (77°) Nacional contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, contra las Drogas Extorsión y Secuestro, en sede del Ministerio Públic.....