Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el ABOG. JOSE DOMINGO MARTINEZ LUBO, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, fundamentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa signada con el Nro. 3J-S-002-16, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano DARÍO SEGUNDO ECHETO OCHOA. titular de la cédula de identidad V.- 4,754.112 en contra de la ciudadana INÉS HERNÁNDEZ PINA, quien ejerce el cargo de Jueza Primero de Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal.....