Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE O IRRECURRIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho NEUDO PEROZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 87.889, en su carácter de defensor del ciudadano: LEONARDO JUNIOR URDANETA CHACIN, titular de la cedula de identidad N° V- 29.758.034, contra la decisión Nº 5C-590-2022, de fecha quince (15) de Noviembre de 2022, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala No. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los Siete (07) días del mes de Di.....