Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el alegato del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del Derecho MARÍA LOURDES PARRA Y FREDDY REYES, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de conformidad con lo expuesto en la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1303, de fecha 20 de Junio de 2005, cuya ponencia estuvo a cargo del Magistrado Francisco Carrasquero, en la cual se fijó criterio, con respecto a que sólo son recurribles las decisiones dictadas en la audiencia preliminar. SEGUNDO: ADMISIBLE el alegato de la defensa de autos relativo a la sustitución de la medida otorgada al acusado de autos; todo ello en la causa seguida en contra .....