Por los fundamentos expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho LANNY ROJAS, Defensora Pública Auxiliar Segunda (2°) Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Publica del estado Zulia, extensión Cabimas, en su carácter de defensora del imputado SANTIAGO JOSÉ ANGARITA MOLLEDA, titular de la cédula de identidad No. V-25.669.691, contra la decisión Nº 3C-263-2016, de fecha 16.03.2016, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas.
SEGUNDO: REVOCA, la decisión Nº 3C-263-2016, de fecha 16.03.2016, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zul.....