DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo interpuesta por NELSON BRACHO CASANOVA, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano LUIS ADOLFO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 25.958.946, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENZOLANO, en contra de que se le lesionó a su representado los derechos fundamentales del articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto el Juzgado primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Villa del.....