Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE los recursos de apelación interpuestos por: 1.- los Profesionales del Derecho OSCAR ANTONIO BRICEÑO y LUÍS RONDÓN ROJAS, actuando con el carácter de defensores de la acusada SORENA COROMOTO FERNÁNDEZ; 2.- el Profesional del Derecho ALBERTO GONZÁLEZ actuando con el carácter de defensor del acusado GEORGE CAMARGO y 3.- la Profesional del Derecho DAYANA VALBUENA actuando con el carácter de defensora del acusado FRANKLIN MORILLO, de conformidad con lo expuesto en la Jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1303, de fecha 20 de Junio de 2005, cuya ponencia estuvo a cargo del Magistrado Francisco Carrasquero López, en la cual se fijó criterio, con respecto a que s.....