Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA No. 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el particular PRIMERO y SEGUNDO del recurso de apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio DIOMEDES FUENMAYOR SANTANDER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 18.751, en su carácter de defensor del ciudadano FERNEL ENRIQUE COGOLLO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.944.239, contra la decisión No. 1299-2013, dictada en fecha 26 de septiembre de 2013, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con el artículo 314 y 439 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428, literal c, ejusdem, por cuanto dichas denuncias son INIMPUGNABLES O IRREC.....