Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho, ABOG. FEBRE DE JESUS GONZALEZ GUERRERO, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 183.588, actuando con el carácter de Defensor Privado, en representación de los derechos e intereses de la ciudadana YAMILETH COROMOTO GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro V.- 15.287.169. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nro. 155-16, dictada en fecha 26 de Agosto de 2016, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se declaro Sin Lugar la solicitud de nulidad absoluta de las actuaciones planteada por la defensa y la Declaratoria de Incompetenci.....