DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la Recusación intentada por el Abogado FRANKLIN GUTERREZ, en su carácter de defensor de la acusada ZORAIDA HUERTA MUÑOZ, identificada en actas, en contra de la Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Dra. Maria Eugenia Peñaloza, por haberse observado que el mencionado escrito de recusación es infundado, por no haberlo estatuido en ninguna causal de recusación, amen de extemporáneo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ DE DECLARA.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en el archivo; líbrese la correspondiente boleta de notificación y remítase la causa al Juzgado Se.....