DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MARIEL ARRIETA LEAL, Defensora Pública Décima Tercera Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensor del ciudadano RAFAEL ÁNGEL MEJIA PULGAR, contra la decisión, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 19 de Diciembre de 2009, y en consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida; todo ello en la causa seguida al ciudadano RAFAEL ÁNGEL MEJIA PULGAR, ya citado, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en a.....