Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho SIMON JOSÉ ARRIETA QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.642, actuando con el carácter de defensor de los ciudadanos, JESUS ALBERTO AVENDAÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.777.516 y JADID ANTONIO BRAND DURANGO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.920.841; contra la decisión Nº 621-2021 de fecha veintisiete (27) de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas.
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para dict.....