Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados GRACILIANO ORTEGA Y CARLOS REVEROL, actuando con el carácter de defensores privados de los imputados RAUL DUARTE, CARLOS RIVERA, WILMER GARCÍA, JOSÉ MARTÍNEZ, WILLIAM CHACÓN Y YEAN CARLOS BALLEN, contra la decisión Nº 574-10, dictada en fecha 01 de Mayo de 2010, por el Juzgado segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad a los antes mencionados imputados; y en consecuencia, se CONFIRMA la decisión recurrida.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, y remítase.
LOS JUECES DE APELACION,
DR. JUAN JOSE BARRIOS LEÓN
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