DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE por falta de legitimación activa el recurso de apelación interpuesto por el abogado CESAR ENRIQUE CALZADILLA IRIARTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.167, quien manifestó actuar con el carácter de APODERADO JUDICIAL de la SOCIEDAD MERCANTIL PETROLERA SOCIAL, C.A. (P&S, C.A) ANTERIORMENTE DENOMINADA COMO " POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A"; contra la decisión N° 041-2021, dictada en fecha 27 de Enero de 2021, emanada del Juzgado Décimo Tercero de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual declaro: INADMISIBLE la QUERELLA, presentada por el profesional del derecho CESAR ENRIQUE CALZADILLA IRI.....