Por los fundamentos de derecho arriba expuestos, esta SALA No. 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional incoada por el profesional del derecho WILLIAN ALBERTO SIMANCA ROJAS, actuando en nombre y representación del ciudadano ALEXANDER ARAUJO OSPINO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 16.989.970, tal como consta en el documento autentificado por ante la Notaría Pública Cuarta de la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, anotado bajo el No. 74, tomo 118 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, así como acta de aceptación y juramentación por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, dirigida contra la presunta decisión contenida en la resolución en la cual se registra.....