DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho ABG. JESUS ANTONIO RIPOLL NORIEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.780, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la Victima SMM, según consta en Poder otorgado ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco, bajo el Nº 6, Tomo 36, de los libros de autenticaciones llevado por ante dicha notaría.
SEGUNDO: ADMITIR la contestación presentada por la Defensa Privada del imputado de autos, al recurso de apelación contra la decisión Nº 572-21, de fecha 15 de julio de 2021, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del .....