Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara:
SIN LUGAR la recusación interpuesta por el abogado en ejercicio HENRY DAVID RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.152, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ, identificado en actas, en contra de la abogada CATRINA LOPEZ FUENMAYOR, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, conforme a lo establecido en el artículo 89 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Pena, ya que no promovió pruebas para demostrar el fundamento de la recusación interpuesta; en la causa seguida al mencionado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de SICARIATO, previsto y sancion.....