Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación presentado por los profesionales del derecho ALEXANDER MARCANO MONTERO y EDERSON JOSÉ RADA MEZA, en su carácter de defensores de la ciudadana ASTRID ALEXANDRA YEPEZ BARROSO, de conformidad con la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1303, de fecha 20 de Junio de 2005, cuya ponencia estuvo a cargo del Magistrado Francisco Carrasquero.
SEGUNDO: PARCIALMENTE ADMISIBLE el particular primero del recurso de apelación, interpuesto por los abogados en ejercicio GUILLERMO ANTONIO ROMERO RUIZ y LARRY RAFAEL ROMERO RUIZ, en su carácter de defensores de la ciudadana MARÍA ENCARNACIÓN MORENO CASTILLO, pues en lo que a este motivo .....