DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el particular contenido en el escrito recursivo relativo a la nulidad solicitada por la defensa en el acto de presentación de imputado, por cuanto el mismo es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437, literal "c", ejusdem. SEGUNDO: ADMISIBLE el alegato de la defensa de autos relativo a la ausencia del peligro de fuga, dado que a criterio de la apelante se evidencia en el caso bajo estudio, que para que proceda la privación judicial preventiva de libertad se deben cumplir taxativamente el contenido de los articulo 250, 251 y 252; todo ello .....