Por los fundamentos expuestos, esta Sala número 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano LUIS ROBERTO DUBUC PÍRELA, en su condición de víctima en el presente asunto, debidamente asistido por el Abogado JORGE ALBERTO INFANTE GARCÍA, en contra de la decisión N° 2C-1471-10, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, de fecha 12 de Noviembre de 2010, y en consecuencia, se CONFIRMA la decisión recurrida.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los fines .....