DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE ADMISIBLE el profesional del Derecho FRNAKLIN ANTONIO VARGAS VARGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 124.181, actuando con el carácter de defensa del ciudadano YOENDER MATOS ABREU, contra la decisión N° 2C-2020-370, de fecha 04 de noviembre de 2020, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Municipal, del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual el referido Juzgado decretó entre otros los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía 15 del Ministerio Público en contra del ciudadano YOENDER JOSE MATOS ABREU por la presunta comisión del delito .....