V. DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE por falta de legitimación activa y de medios probatorios que fundamenten la recusación presentada por el profesional del derecho LUINYER VILLALOBOS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 271.450, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano HITON GERARDO FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 15.786.636, la cual va dirigida contra de la ciudadana LIESKA GRACIELA UGARTE RINCON, en su carácter de Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con ocasión al conocimiento en el asunto Nro. 3J-1589-2020, seguido al ciudadano HITON GERARDO FERNANDEZ FERNA.....