DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Nº 2 De La Corte De Apelaciones Del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE POR IMPROCEDENTE AL CARECER DE ABSOLUTA LEGITIMIDAD EL APELANTE PARA INTERPONER el recurso de apelación, toda vez que el mismo fue incoado por el ciudadano YOHANDRY CEMECO, titular de la cedula de identidad N° V-17.948.696, asistido por loas profesionales del derecho MARIADONY ELENA ALMARZA NAVA y LEIDYS REVEROL, inscritas en el Inpreabogado, bajo los Nos. 209.387 y 130.432, respectivamente, quien dice actuar con el carácter de representante de la Empresa Distribuidora y Empaquetadora Carolina C.A., y que funge como victima en la causa N° 1C-18.975-19, contra la decisión Nº 310-19, dictada en fecha 22 de Abril de 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judic.....