DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho LIGCAR FUENMAYOR SANCHEZ, Defensora Pública Provisoria Vigésima Tercera (23°) Penal Ordinario para la Fase del Proceso, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de Defensora de los ciudadanos BENI JOSE ORTEGA HERNANDEZ y JESUS ENRIQUE PERNIA HERNANDEZ, titulares de la cédula de identidad N 19.624.403 y 13.829.610, respectivamente.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión N° 362-2021, de fecha 24 de Junio de 2021, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.