PRIMERO: En resguardo del derecho a la propiedad establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con fundamento en el artículo 257 ejusdem, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano GRIGILDO ANTONIO TUDARE, titular de la cédula de identidad N° 5.718.269, debidamente asistido por el Abogado Félix Cabrera, inscrito en el INPREABOGADO bajo N° 39.529, en contra de la decisión N° 2C.S-044-2010, dictada en fecha 20 de Junio de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas y ORDENA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO EN CALIDAD DE DEPÓSITO, con la modalidad de USO, GUARDA, PROTECCIÓN, CUSTODIA Y MANTENIMIENTO, así como con la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, VENDER, CEDER, TRASPASAR O NEGOCIAR DE CUALQUIER MANERA EL VEHÍCULO antes descrito, solventar ante las autoridades competentes la exclusión del vehículo objeto de la presente causa, de.....