DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho JOSE GREGORIO RONDON OLMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.629, actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos LUINGGER JOSE MARQUEZ GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.988.926 y YONELLIS MARIA ATENCIO FEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº V-24.483.786, contra la decisión Nº 398-20, de fecha 06 de Noviembre de 2020, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
SEGUNDO: ADMITE el ESCRITO COMPLEMENTARIO DEL RECURSO DE APELACION interpuesto por el profesional del derecho JOSE GREGORIO RONDON OLMOS, i.....