Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el particular denominado "De la Nulidad del Acto de Presentación de Imputado", del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Vigésima Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Beatriz Pirela, en su carácter de defensora del ciudadano JOSÉ CARMELO VILLALOBOS SALCEDO, por cuanto el mismo es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437, literal "c", ejusdem. SEGUNDO: ADMISIBLES los particulares titulados "Insuficiencia de Pruebas" y "Desproporcionalidad de la Medida Judicial Cautelar de Sustitución de la Libertad .....